Términos y condiciones del billete electrónico de Lotería Nacional en su versión app para dispositivos móviles y/o tabletas


El Billete Electrónico, también conocido comercialmente como Cachito Electrónico, disponible para su venta a través de distintas APPS (piezas de software que pueden descargarse a un dispositivo como un teléfono inteligente o tableta).operadas por Organismos de Venta Electrónicos autorizados, es una modalidad de venta de los Sorteos Clásicos y Zodiacos de la Lotería Nacional; por lo que, los presentes Términos y Condiciones se emiten en apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, el Reglamento Interior y las Bases Generales de Sorteos que se encuentran vigentes en la Entidad, entendiéndose que se trata de Billetes de Lotería Nacional sujetos a la normatividad respectiva. Asimismo, los instrumentos de seguridad de los comprobantes de Billetes Electrónicos son avalados y bajo responsabilidad de los Organismos de Venta Electrónicos de que se trata.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, se debe tomar en consideración lo siguiente:

  1. El cobro de premios y reintegros de billetes de lotería físicos y electrónicos, tendrá un plazo de 60 días naturales posteriores a la celebración de cada Sorteo. Encuentra la información de la vigencia, en el reverso de cada billete.
  2. El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se hará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes electrónicos. En este caso se entenderá como entrega material la descarga o visualización que se tenga del billete electrónico desde su versión para móvil (APP) o correo electrónico que en su caso se emita derivado de la compra realizada.
  3. El pago de los premios que se lleven a cabo se harán previa retención de los impuestos que establezca la legislación fiscal correspondiente.
  4. Los billetes que emite la Lotería Nacional, son documentos al portador que, en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes; por lo que su pérdida o robo no es responsabilidad de Lotería Nacional.
  5. Los Organismos de Venta que operen bajo la modalidad de venta de Billetes Electrónicos, a través de su aplicación móvil (APP) comercializarán los números de los billetes electrónicos de Lotería disponibles en el Almacén Virtual de Lotería Nacional.

Términos de participación

Los presentes términos y condiciones le atribuyen la calidad de participante del sorteo, al tenedor de un comprobante de “Billete Electrónico”, mayor de 18 años, lo cual implica su adhesión plena e incondicional a los TÉRMINOS Y CONDICIONES aquí estipulados.

En razón de lo anterior, se recomienda su lectura integral.

Objeto

El Billete Electrónico de Lotería Nacional para la comercializado a través de distintas App`s operadas por Organismos de Venta que por medios Electrónicos  comercialicen bajo esta modalidad  los productos, ofrece a los consumidores la posibilidad de elegir el número de su preferencia de entre una cantidad de números disponibles en un almacén virtual, a través de dispositivos móviles o tabletas para participar en diferentes Sorteos de la Lotería Nacional.

Implica una vía comercial de las series electrónicas o la numeración destinada a un almacén virtual con las que actualmente cuenta la Lotería Nacional y que está habilitada para la Red de Comercializadores de Lotería Nacional.

Método de participación

Los sorteos que se comercializan mediante APP´S operadas por los Organismos de Venta autorizados, son los siguientes: Mayor, De Diez, Superior, Zodiaco, Especial, Zodiaco Especial, Magno y Gordo de Navidad.

Dependiendo de la disponibilidad de los números y fracciones de los billetes de los diferentes sorteos, el cliente podrá elegir su compra, pudiendo adquirir algún número, por terminación, azar o el número exacto, siempre y cuando éste se encuentre disponible en el almacén virtual y no haya sido adquirido por algún otro consumidor con el mismo número, fracción y serie.

Si el número exacto solicitado no se encuentra disponible al momento de solicitar la consulta para la compra, el sistema de Lotería Nacional desplegará 2 o más opciones para que el cliente pueda elegir entre las opciones que se despliegan.

A efecto de facilitar la elección de un número por parte del cliente, éste podrá solicitar la visualización de hasta 6 números, en grupos de 2 o más, con la restricción de que al refrescar (actualizar) la pantalla en la terminal no existirá la posibilidad de ver los números anteriores ya que una vez actualizada la pantalla, automáticamente se pondrán nuevamente a disposición en el Almacén Virtual.

El cliente tendrá hasta 5 minutos para completar la compra, considerando elección de sorteo, número y pago respectivo.

Cuando el cliente haya elegido un número y lo compre para participar en un sorteo, saldrá una pantalla con el formato, que una vez impreso será el comprobante de participación (billete electrónico), mismo que cuenta con diversos elementos de seguridad que son avalados y bajo exclusiva responsabilidad de los Organismos de Venta Electrónicos y respaldados por Lotería Nacional.

Una vez aceptada y efectuada la compra, ésta no podrá ser cancelada ni solicitar una devolución.

Premios

En la celebración de los Sorteos de la Lotería Nacional, cualquier billete puede resultar premiado o con reintegro, mismos que podrán verificarse en la Lista Oficial de Premios que se publica en la página web de la Entidad y que se exhibe en los expendios oficiales de Lotería Nacional, así como en periódicos de circulación nacional; asimismo, es factible conocer si el número de billete que resultó premiado, ingresando la fecha de celebración de sorteo y el número de billete en el apartado de la página www.loterianacional.gob.mx, respectivo. De igual forma, en la aplicación para dispositivos móviles, se podrá conocer si el Billete Electrónico resultó premiado.

Los billetes que emite la Lotería Nacional son documentos al portador, que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.

En este sentido y derivado de la información de los participantes se podrá requerir la información del titular de la compra, según corresponda su validación.

Cobro de premios

  1. El cobro de premios y reintegros de billetes de lotería físicos y electrónicos, tendrá un plazo de 60 días naturales posteriores a la celebración de cada Sorteo. Encuentra la información de la vigencia, en el reverso de cada billete.
  2. El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo  se hará únicamente contra la presentación y entrega material de los comprobantes de billetes electrónicos ya sea en una versión que sea posible imprimir, mediante archivo descargable de la Aplicación, enviado mediante correo electrónico que contendrá el código de validación o directamente al dispositivo móvil.
  3. Todo comprobante de billete electrónico debe ser validado de manera electrónica por medio de la aplicación para móviles mediante la cual fue realizada la compra, por lo que deben seguirse las siguientes:

Condiciones

  1. Cuando un billete electrónico resulte ganador, ya sea con un premio o reintegro, éste deberá cobrarse en la misma App, en la que se efectuó la compra siempre y cuando el monto del premio no exceda la cantidad de $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos. Siendo a través del abono directo a saldo según sea el caso y el mecanismo que se establezca de forma específica al momento de realizar su compra, dicho manejo del saldo a favor del usuario es responsabilidad de los servicios establecidos en la App de los Organismos de Venta Electrónicos, siendo completamente independiente de Lotería Nacional el manejo de los saldos a favor para los usuarios dentro de la App o monedero electrónico del que se trate.
  1. Los Organismos de Venta Electrónicos podrán desarrollar o poner a disposición de los clientes, el sistema que permitirá a los usuarios, el abono de saldo a través de medios electrónicos tales como recargas en punto de venta, a través de integraciones directas con cadenas de puntos minoristas, el abono de saldo contra tarjeta de crédito y débito y la opción de depósitos en efectivo contra pagos referenciados. Cada transacción se deberá poder registrar con información específica para permitir su control y seguimiento por parte de los organismos de venta electrónicos.
  1. Los Organismos de Venta Electrónicos que comercializan productos a través de APP son los responsable ante los clientes y terceros de responder por las denuncias, quejas o reclamos derivados de saldos, abonos, depósitos erróneos o pago de premios depositados o requeridos a través de monederos electrónicos u otros de los cuales disponga para sus clientes.
  1. Para el caso del cobro de premios mayores a la cantidad de $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, estos serán pagados en las instituciones bancarias autorizadas a nombre de Lotería Nacional, las cuales se harán del conocimiento de los clientes al momento de iniciar el proceso de cobro del premio  a través de su dispositivo móvil, cuyo comprobante del billete electrónico señaladas en el inciso b) de Cobro de Premios deberá ser impreso y presentarlo al banco indicado quien lo validará con la Lotería Nacional para ser pagado. En el comprobante de billete electrónico de “Instrucción de pago de premio” se señala el nombre del titular de la cuenta que efectuó la compra.
  1. El cliente también podrá asistir directamente a las oficinas de la Lotería Nacional, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, en la siguiente ubicación: Cajas de Pagos de Premios y Reintegros, Avenida de la República No. 117, Edificio Jalisco, primer piso, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en donde se llevará a cabo la validación del billete y el pago correspondiente, de conformidad con los procedimientos internos de la Entidad y derivado de las instrucciones que para cada caso se informen a través de la APP de que se trate.
  1. Al momento de cobrar algún premio en la Tesorería de Lotería Nacional, adicional a la presentación del comprobante del billete electrónico mediante dispositivo móvil u otro archivo generado por la aplicación desde donde se realizó la compra, el cliente deberá presentar una identificación oficial con fotografía vigente y deberá proporcionar la siguiente información: nombre completo, fecha de nacimiento, RFC, CURP, ocupación, teléfono, correo electrónico, domicilio, incluyendo país de origen, nacionalidad, país de residencia, entidad federativa, alcaldía o municipio, ciudad, colonia, código postal, calle, número exterior y número interior.
  1. Los usuarios de las APP´S de que se trate, cuyos registros son obligatorios para su participación, son responsables del buen uso de las mismas, así como de los comprobantes que se emitan en su nombre excluyendo de cualquier responsabilidad a Lotería Nacional y a los Organismos de Venta Electrónico del mal uso que se realice en la APP o con los comprobantes de participación que se emiten.

Es importante destacar que la información proporcionada por los ganadores, es considerada como información confidencial, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se proporcionan o divulgan a terceros.

  • A excepción de los reintegros, cualquier premio es objeto del pago de impuestos por concepto de “ingresos por la obtención de premios”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta a nivel federal y de acuerdo a la normatividad fiscal aplicable en cada Entidad Federativa en la que se cobre el premio.
  • En el caso de que el cliente ganador solicite un comprobante de retención de impuestos, deberá solicitarlo a la Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional, ya sea vía telefónica al teléfono 5140700 y/o mediante correo electrónico.
  • En caso de que los comprobantes de billetes electrónicos presenten características físicas inconsistentes tales como tachaduras, enmendaduras, alteraciones, presentación por segunda ocasión de un mismo comprobante etc que pongan en duda su autenticidad, éstos podrán ser sometidos al escrutinio de autenticidad por parte de la Entidad, de conformidad con los procedimientos internos para determinar si son o no pagaderos; en caso de resultar que son o es un billete alterado o falso o con intención de fraude, se remitirá al tenedor y documentos a la autoridad competente para la persecución del delito respectivo.

Asimismo, de ocurrir lo señalado en el párrafo anterior, resultan aplicables las mismas reglas de prescripción que al resto de los billetes tradicionalmente impresos.

  • En el supuesto anterior y en caso que el tenedor del billete se encuentre en la Ciudad de México o su Área Metropolitana, deberá acudir a las Cajas de Pagos de Premios y Reintegros de la Gerencia de Tesorería de la Entidad; una vez que sea posible validar en los sistemas de seguridad del mismo, estos podrán ser liberados para su cobro.
  • Los premios asociados a los billetes electrónicos comprados a través de APP, se pagarán por única vez, por lo que en caso de que se presenten billetes electrónicos por segunda ocasión, estos no serán pagados. Aclarando al tenedor de esta situación lo cual será determinado acudiendo a la información del sistema y de tratarse de una probable conducta fraudulenta, se dará la intervención que corresponda a la Fiscalía investigadora.
  • Los premios asociados a los billetes electrónicos comprados a través de APP, se pagarán por única vez, por lo que en caso de que se presenten billetes electrónicos por segunda ocasión, estos no serán pagados. Aclarando al tenedor de esta situación lo cual será determinado acudiendo a la información del sistema y de tratarse de una probable conducta fraudulenta, se dará la intervención que corresponda a la Fiscalía investigadora.

La modificación, actualización e interpretación de los presentes términos y condiciones estará a cargo en todo momento de la Lotería Nacional de acuerdo a su Ley Orgánica, toda vez que se trata de productos pertenecientes a los Sorteos que realiza la Entidad.

El procedimiento para cobro de premios

La comercialización de los productos se efectuará con base en la operación de los Sorteos
Tradicionales que emite la Entidad en su modalidad electrónica. En razón de ello, la operación estará sustentada en los procedimientos que se tienen actualmente en la Entidad.

Se pretende que la comercialización se realice mediante APP´S para Dispositivos Móviles y/o Electrónicos una vez que los sistemas tecnológicos de Lotería Nacional y los Organismos de Venta Electrónicos se pongan en operación e intercambien información entre estos.

Los Sorteos se celebrarán conforme a las fechas establecidas en el Calendario de Sorteos de la Lotería Nacional, las Bases de Sorteo, y la normatividad aplicable, según sea el caso mismo que es aprobado por la Junta Directiva.

Los poseedores de los comprobantes físicos o electrónicos de participación electrónica (billete electrónico), tendrán el derecho al cobro de los premios y reintegros obtenidos, mismo que prescribirá al año, contado a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo, de acuerdo a las Bases de Sorteo vigentes.

En caso de que el premio sea igual o menor a $9,999.99 (Nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, estos serán abonados directamente a través de la APP por los Organismos de Venta Electrónicos; en caso de que el premio sea mayor a este importe, el pago se realizará por medio de la institución bancaria autorizada para tal efecto o en las instalaciones de la Lotería Nacional en la Ciudad de México. De acuerdo a los criterios establecidos por Lotería Nacional a través de la Gerencia de Tesorería.