Pago de premios
Sorteos Electrónicos
Premios mayores a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) premio bruto, es indispensable presentar la siguiente documentación:
Boleto ganador sin tachaduras ni enmendaduras
Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Documentación expedida por el instituto Nacional de Migración, INAPAM, Credencial de jubilado o pensionado del IMSS o ISSSTE, Pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar) en caso de que la identificación no cuente con domicilio, deberá presentar un comprobante de domicilio. (antigüedad no mayor a 3 meses)
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) (antigüedad no mayor a 3 meses)
Estado de cuenta o ahorro a nombre del beneficiario (antigüedad no mayor a 3 meses)
De igual forma para los casos que se requiera constancia de retención de impuestos para los pagos de premio menores a $9,999.99 brutos (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99 M.N.)
Lo anterior conforme al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo:
Art 235.- Para efectos del artículo 139 de la ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.
En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quién efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como el Registro Federal de contribuyentes y Clave única de Registro de Población de la persona que obtuvo el premio.
Premios mayores a $9’999,999.99 brutos (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), Sorteos Electrónicos se pagarán ante notario público a más tardar cinco días hábiles posteriores a su presentación y validación.
Cabe señalar que se pagará invariablemente con cheque nominativo a nombre del BENEFICIARIO, con la leyenda para "Abono en Cuenta del Beneficiario". La cantidad del cheque corresponderá al importe neto, reteniendo el impuesto federal y el impuesto estatal que determinen las disposiciones fiscales aplicables.
En cualquier sucursal de los bancos Santander y Scotiabank en un horario de 09:00 a 13:30, hora del centro de México de lunes a viernes a partir de $3,000.00.
En cualquier sucursal de Financiera para el Bienestar (antes TELECOMM), para premios a partir de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) y hasta $9,999.99 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) brutos.
Para Sorteos Tradicionales
Pago de premios en CDMX sin importar el monto deberá acudir a las oficinas de Lotería Nacional, ubicada en Avenida de la República No. 117, Edificio “Jalisco”, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 13:00 horas, días hábiles de lunes a viernes.
Premios brutos menores a $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 m.n.), deberá presentar únicamente identificación oficial.
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Premio bruto igual o mayor a $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), el pago se realizará mediante transferencia bancaria en cuenta bancaria a nombre de beneficiario, por lo que es indispensable presentar la siguiente documentación:
Billete Tradicional, electrónico o Instrucción de Pago de Billete Premiado original.
Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración, Cédula Profesional, Cartilla de Servicio Militar, Certificado de Matrícula consular, Tarjeta única de identificación militar, Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Persona Adultas Mayores, Credenciales y Carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social o Licencia para conducir) en caso de que alguno de estos documentos no cuente con el domicilio completo, adicionalmente deberá entregar un comprobante de domicilio (recibo de predio, agua, luz o teléfono) no mayor a tres meses de antigüedad.
Carátula de Estado de Cuenta Bancario a nombre del ganador (antigüedad no mayor a 3 meses).
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Constancia de Situación Fiscal (en caso de que el premio bruto sea igual o mayor a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), solicitando además la siguiente información: fecha de nacimiento, ocupación, teléfono, correo electrónico, país de origen, nacionalidad, país de residencia, entidad federativa, Alcaldía o municipio, ciudad, colonia, código postal, calle, número exterior y número interior, lo anterior para dar cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Pago de premios en el resto del país, hasta por $9,999.99 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 m.n.) podrá acudir a cualquier Agencia autorizada de Lotería Nacional.
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Pago de premios en el resto del país, iguales o mayores a $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 m.n.) en caso de billete tradicional deberá acudir primero a cualquier Agencia autorizada de Lotería Nacional a solicitar la expedición de la instrucción de pago correspondiente y acudir a cualquier sucursal bancaria de Santander y Scotiabank en un horario de 09:00 a 13:00, horas, días hábiles de lunes a viernes, presentando la siguiente documentación:
Billete físico tradicional original junto con Instrucción de Pago de Billete Premiado, o Billete electrónico original, o Instrucción de Pago para Billete Premiado original.
Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración, Cédula Profesional, Cartilla de Servicio Militar, Certificado de Matrícula consular, Tarjeta única de identificación militar, Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Persona Adultas Mayores, Credenciales y Carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social o Licencia para conducir) en caso de que alguno de estos documentos no cuente con el domicilio completo, adicionalmente deberá entregar un comprobante de domicilio (recibo de predio, agua, luz o teléfono) no mayor a tres meses de antigüedad.
Constancia de Situación Fiscal.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Asimismo, se solicitará la siguiente documentación, en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC, CURP, tipo de identificación oficial, ocupación, teléfono, correo electrónico, país de origen, nacionalidad, país de residencia, entidad federativa, Alcaldía o municipio, ciudad, colonia, código postal, calle, número exterior y número interior.
Premios brutos iguales o mayores a $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), deberá acudir a las oficinas de Lotería Nacional, ubicada en Avenida de la República No. 117, Edificio “Jalisco”, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 13:00 horas, días hábiles de lunes a viernes. Estos premios se pagarán ante notario público con cheque nominativo a nombre del beneficiario, con la leyenda para "Abono en Cuenta del Beneficiario", a más tardar cinco días hábiles posteriores a su presentación. La cantidad del cheque corresponderá al importe neto, reteniendo el impuesto federal y el impuesto estatal que determinen las disposiciones fiscales aplicables.
En cualquier sucursal de Financiera para el Bienestar (antes TELECOMM), para premios a partir de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) y hasta $9,999.99 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) brutos.
En casos de que se requiera constancia de retención de impuestos para los pagos de premio menores a $9,999.99 brutos (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99 M.N.), quién efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como el Registro Federal de contribuyentes y Clave única de Registro de Población de la persona que obtuvo el premio, con fundamento en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo:
Art 235.- Para efectos del artículo 139 de la ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.